Micelio

Artículo 21

De La Ley 20 De 1959

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veintiuno. Dado el carácter de utilidad pública e interés social que tienen las parcelaciones y la colonización de las tierras del Ministerio de Agricultura ejercerá un control permanente sobre los programas y actividades que en este campo se desarrollen y las entidades parceladoras deberán acatar las observaciones, modificaciones, o enmiendas que determine el Ministerio. La falta de cumplimiento de esa ordenaciones se comunicará a la Superintendencia Bancaria a fin de que no se compute la inversión correspondiente entre el campo de obligatoria destinación de los depósitos de ahorros según el artículo 1 de la Ley 20 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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