Micelio

Artículo 21

De La Ley 20 De 1959

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veintiuno. Dado el carácter de utilidad pública e interés social que tienen las parcelaciones y la colonización de las tierras del Ministerio de Agricultura ejercerá un control permanente sobre los programas y actividades que en este campo se desarrollen y las entidades parceladoras deberán acatar las observaciones, modificaciones, o enmiendas que determine el Ministerio. La falta de cumplimiento de esa ordenaciones se comunicará a la Superintendencia Bancaria a fin de que no se compute la inversión correspondiente entre el campo de obligatoria destinación de los depósitos de ahorros según el artículo 1 de la Ley 20 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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