Artículo Séptimo. En cumplimiento de la norma del ordinal c) del artículo 2° de la Ley 20 de 1959, el Ministerio de Agricultura procederá a elaborar los programas de carácter general sobre la utilización y economía de la tierra en cada zona del país, directamente o por conducto del Instituto geográfico "Agustín Codazzi" Tales programas serán publicados y distribuidos por el -Ministerio y sus dependencias e institutos. Toda violación a estos programas será notificada al propietario de un terreno parcelable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto extraordinario número 27 de 1959. Si transcurridos cuatro (4) meses desde la notificación de la referida providencia el propietario no se ha puesto a derecho, el Ministerio podrá dictar la resolución que decrete la expropiación, de acuerdo con el artículo tercero de la Ley 20 de 1959.
Decreto 3018 de 1959 →Vigente
Artículo 7
De La Ley 20 De 1959, El Ministerio De Agricultura Procederá A Elaborar Los Programas De Carácter General Sobre La Utilización Y Economía De La Tierra En Cada Zona Del País, Directamente O Por Conducto Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Tales Programas Serán Publicados Y Distribuidos Por El -Ministerio Y Sus Dependencias E Institutos
Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.