Artículo noveno. El Ministerio de Agricultura dispondrá de un término no mayor de un mes, a partir del recibo de la solicitud formulada por la entidad parceladora, para aprobar o improbar los planes y programas sometidos a su consideración. Dentro de dicho término el Ministerio podrá pedir la información adicional que estime conveniente, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del recibo de esta.
Si dentro de los plazos arriba indicados, el Ministerio no emitiere concepto alguno, se entenderá que los planes y programas han sido aprobados en las condiciones fijadas por la entidad parceladora.