Artículo Tercero. Para computar el monto que deben invertir con este fin las cajas y Secciones de ahorros, se tomaran como base los saldos de depósitos de ahorros al cierre de los trimestres, ríe marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La Superintendencia Bancaria establecerá sobre esos saldos la cuantía que cada entidad debe invertir dentro del trimestre inmediatamente siguiente.
Como primer saldo se tómala del 30 de junio de 1959