Micelio

Artículo 20

De La Ley 20 De 1959, Serán De Aplicación Las Normas Del Presente Decreto, Y Además Corresponderá A La Entidad Pareceladora Adelantar Los Informativos Que Sirvan De Base Al Citado Ministerio Para Dictar La Correspondiente Resolución De Adjudicación, Ya En Forma Individual A Los Parcelarios O A La Cooperativa Que Los Parcelarios Deben Constituir Conforme A La Citada Ley

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. En las parcelación sé que por convenio con el Ministerio de Agricultura deban realizarse en terrenos baldíos de la Nación, según el artículo 7° de la Ley 20 de 1959, serán de aplicación las normas del presente Decreto, y además corresponderá a la entidad pareceladora adelantar los informativos que sirvan de base al citado Ministerio para dictar la correspondiente resolución de adjudicación, ya en forma individual a los parcelarios o a la cooperativa que los parcelarios deben constituir conforme a la citada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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