Artículo diez y ocho. Para atender a la conveniente distribución de la propiedad rural, según el ordinal d) del artículo 2° de la Ley 20 de 1959, nadie podrá adquirir como adjudicatario más de una parcela en zonas de parcelación financiadas con dineros de los depósitos de ahorros de que trata la citada Ley.
Decreto 3018 de 1959 →Vigente
Artículo 18
De La Ley 20 De 1959, Nadie Podrá Adquirir Como Adjudicatario Más De Una Parcela En Zonas De Parcelación Financiadas Con Dineros De Los Depósitos De Ahorros De Que Trata La Citada Ley
Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.