Articulo quince, En desarrollo de la Ley 20 de 1959, la entidad parceladora dará preferencia a los aspirantes que llenan los siguientes requisitos
Ser capaz de obligarse;
Ser casado o tener otras personas a su cargo;
Tener practica en labores agropecuarias o conocimientos especiales sobre estas actividades;
No padecer enfermedades infectocontagiosas o mentales o defectos físicos que pudieran constituir impedimento serio para el buen desempeño en las labores agropecuarias;
Acreditar buena conducta y sanos antecedentes mediante certificados oficiales o testimonios de personas idóneas a Juicio de la entidad parceladora;
Carecer de tierras en extensión susceptible de explotación económica, o de patrimonio o rentas que les permitan adquirirlas;
Ser menor de 55 años, salvo que tenga hijos mayores de 18 años que puedan asumir las obligaciones del parcelario.