Micelio

Artículo 15

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo quince, En desarrollo de la Ley 20 de 1959, la entidad parceladora dará preferencia a los aspirantes que llenan los siguientes requisitos

a)

Ser capaz de obligarse;

b)

Ser casado o tener otras personas a su cargo;

c)

Tener practica en labores agropecuarias o conocimientos especiales sobre estas actividades;

d)

No padecer enfermedades infectocontagiosas o mentales o defectos físicos que pudieran constituir impedimento serio para el buen desempeño en las labores agropecuarias;

e)

Acreditar buena conducta y sanos antecedentes mediante certificados oficiales o testimonios de personas idóneas a Juicio de la entidad parceladora;

f)

Carecer de tierras en extensión susceptible de explotación económica, o de patrimonio o rentas que les permitan adquirirlas;

g)

Ser menor de 55 años, salvo que tenga hijos mayores de 18 años que puedan asumir las obligaciones del parcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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