DecretoVigente
Decreto 2616 de 1982
Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12De La Ley 53 De 19753De La Ley 53 De 19754Artículo 45De La Ley 53 De 1975 E) Además De Los Anteriores, La Visa De Residente, Cuando Se Trate De Extranjeros6De La Ley 53 De 1975, El Consejo Profesional De Química Exigirá Fotocopia Autenticada Del Título De Post-Grado Para La Expedición De La Matrícula Que Los Acredite Como Especialistas En El Área Correspondiente7Artículo 78Decreto 2589 De 20069Artículo 910De La Ley 53 De 1975, El Interesado Deberá Presentar Ante La Entidad O Empresa Que Lo Vincule, Su Matricula Profesional De Químico, Expedida Por El Consejo Profesional De Química11De La Ley 53 De 1975, La Proporción De Químicos Colombianos No Será Inferior Al Ochenta Por Ciento (80%) Del Total De Estos Profesionales Ocupados Por Las Citadas Empresas O Entidades, Salvo Los Casos Contemplados En El Artículo 75 Del Código Sustantivo Del Trabajo12De La Ley 53 De 1975, Ya Sea Que Se Adelante Directamente Por Personas Naturales O Por Conducto De Personas Jurídicas, Deberán Ser Respaldadas Cuando Menos Por Un Profesional Químico Matriculado, Preferiblemente Especializado En La Respectiva Rama13De La Ley 53 De 1975, Deberán Ser Encomendados A Profesionales Químicos Matriculados, Preferentemente Especializados En Dichas Ramas, De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Rigen Sobre La Materia14De La Ley 53 De 1975 Y Para Cuyo Proyecto Y Ejecución Se Requiere Permiso De La Entidad Oficial, Deberá Estar Dirigida Por Un Profesional Químico Matriculado, Cuyo Nombre Y Matricula Deben Figurar En Los Respectivos Estudios Y Memorias Que Se Exigen Para El Otorgamiento Del Correspondiente Permiso15De La Ley 53 De 1975, Deberán Contratar A Profesionales Químicos Matriculados16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819De La Ley 53 De 197520De La Ley 18 De 197621Artículo 2122De La Ley 53 De 1975, El Consejo Profesional De Química Propondrá Al Gobierno Nacional Las Normas De Ética Profesional Con Miras A Mejorar El Ejercicio Profesional Y Fijar De Modo Claro Y Preciso Las Obligaciones Del Químico Para Consigo Mismo, Con Su Profesión, Con El País Y Con La Comunidad Nacional Y Universal23Artículo 2324Artículo 24
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