Micelio

Artículo 13

De La Ley 53 De 1975, Deberán Ser Encomendados A Profesionales Químicos Matriculados, Preferentemente Especializados En Dichas Ramas, De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Rigen Sobre La Materia

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Los cargos de perito, cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones científicas o técnicas de química, comprendidas dentro las áreas enumeradas en el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, deberán ser encomendados a profesionales químicos matriculados, preferentemente especializados en dichas ramas, de acuerdo con las normas procedimentales que rigen sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982