Artículo decimocuarto. Toda actividad adelantada por personas jurídicas o naturales en las áreas de la química, mencionadas en el artículo 2º de la Ley 53 de 1975 y para cuyo proyecto y ejecución se requiere permiso de la entidad oficial, deberá estar dirigida por un profesional químico matriculado, cuyo nombre y matricula deben figurar en los respectivos estudios y memorias que se exigen para el otorgamiento del correspondiente permiso.
Decreto 2616 de 1982 →Vigente
Artículo 14
De La Ley 53 De 1975 Y Para Cuyo Proyecto Y Ejecución Se Requiere Permiso De La Entidad Oficial, Deberá Estar Dirigida Por Un Profesional Químico Matriculado, Cuyo Nombre Y Matricula Deben Figurar En Los Respectivos Estudios Y Memorias Que Se Exigen Para El Otorgamiento Del Correspondiente Permiso
Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.