Artículo vigesimoprimero. Las cátedras específicas de química, en las universidades que otorguen el título de químico, estarán a cargo de químicos matriculados o por profesionales de carreras a fines que ostenten títulos de especialización en áreas de química y obtengan la respectiva matricula ante el Consejo Profesional de Química. La enseñanza de la química para estudios superiores, será ejercida preferencialmente por profesionales químicos matriculados.
La dirección de los departamentos o facultades de química pertenecientes a universidades e instituciones que impartan la enseñanza de esta ciencia a nivel superior, ha de estar ecomendada a un profesional químico matriculado.