Micelio

Artículo 21

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. Las cátedras específicas de química, en las universidades que otorguen el título de químico, estarán a cargo de químicos matriculados o por profesionales de carreras a fines que ostenten títulos de especialización en áreas de química y obtengan la respectiva matricula ante el Consejo Profesional de Química. La enseñanza de la química para estudios superiores, será ejercida preferencialmente por profesionales químicos matriculados.

Parágrafo

La dirección de los departamentos o facultades de química pertenecientes a universidades e instituciones que impartan la enseñanza de esta ciencia a nivel superior, ha de estar ecomendada a un profesional químico matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982