Micelio

Artículo 6

De La Ley 53 De 1975, El Consejo Profesional De Química Exigirá Fotocopia Autenticada Del Título De Post-Grado Para La Expedición De La Matrícula Que Los Acredite Como Especialistas En El Área Correspondiente

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. De acuerdo con los artículos 37 y 38 del Decreto 080 de 1980, a las personas a que se refiere el artículo 6º de la Ley 53 de 1975, el Consejo Profesional de Química exigirá fotocopia autenticada del título de post-grado para la expedición de la matrícula que los acredite como especialistas en el área correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982