Micelio

Artículo 22

De La Ley 53 De 1975, El Consejo Profesional De Química Propondrá Al Gobierno Nacional Las Normas De Ética Profesional Con Miras A Mejorar El Ejercicio Profesional Y Fijar De Modo Claro Y Preciso Las Obligaciones Del Químico Para Consigo Mismo, Con Su Profesión, Con El País Y Con La Comunidad Nacional Y Universal

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimosegundo. De acuerdo con el literal e) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975, el Consejo Profesional de Química propondrá al Gobierno Nacional las normas de ética profesional con miras a mejorar el ejercicio profesional y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del químico para consigo mismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal. Además, ejercerá funciones disciplinarias con arreglo a dicho código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982