Artículo séptimo. No será necesario el requisito de matricula sino de un permiso para los profesionales químicos graduados y residenciados en el exterior que hayan sido contratados por personas jurídicas o naturales que operen en Colombia, para prestar servicios específicos por el tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Consejo Profesional de Química. Este permiso sólo tendrá validez hasta por un año.
Decreto 2616 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.