Artículo decimoquinto. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a elaborar o perfeccionar productos químicos, productos industriales o productos de consumo, al control ambiental, control de materias primas, productos en proceso, insumos y productos terminados de importación, de exportación o de consumo interno, prestar asesorías, realizar investigación destinada a establecer nuevos hechos y principios y adquirir nuevos y mejores conocimiento acerca de la naturaleza, composición y propiedades de las sustancias naturales o sintéticas, de conformidad con las áreas descritas por el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, deberán contratar a profesionales químicos matriculados.
Decreto 2616 de 1982 →Vigente
Artículo 15
De La Ley 53 De 1975, Deberán Contratar A Profesionales Químicos Matriculados
Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.