Artículo vigesimotercero. Quienes sin llenar los requisitos establecidos por la Ley 53 de 1975 y este Decreto, ejerzan la profesión de químico en el país, quedarán bajo el régimen de sanciones que la ley ordinaria fije para los casos de ejercicio ilegal de las profesiones. Igual disposición regirá para las entidades o empresas de cualquier índole, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que empleen personas en el ejercicio ilegal de la profesión de químico.
Decreto 2616 de 1982 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.