Micelio

Artículo 10

De La Ley 53 De 1975, El Interesado Deberá Presentar Ante La Entidad O Empresa Que Lo Vincule, Su Matricula Profesional De Químico, Expedida Por El Consejo Profesional De Química

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Para tomar posesión de todo empleo público o privado, cuyo desempeño conlleve en el ejercicio profesional de química, según lo descrito en el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, el interesado deberá presentar ante la entidad o empresa que lo vincule, su matricula profesional de químico, expedida por el Consejo Profesional de Química.

Parágrafo

Para ejercer como asistente o auxiliar en Química, el interesado deberá presentar ante la entidad o empresa que lo vincule, la respectiva certificación expedido por el Consejo Profesional de Química.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982