Micelio

Artículo 4

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Le corresponde al Consejo Profesional de Química, plantear ante el Ministerio de Educación y demás entidades educativas competentes, los problemas que surjan sobre la compatibilidad e incompatibilidad de los títulos otorgados en química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos.

Parágrafo

El Consejo Profesional de Química será organismo asesor de las instituciones universitarias que expidan el título de Químico y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982