Micelio

Artículo 5

De La Ley 53 De 1975 E) Además De Los Anteriores, La Visa De Residente, Cuando Se Trate De Extranjeros

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberán presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación

a)

Solicitud suscrita por el interesado.

b)

Fotocopia autenticada del título de Químico y certificado de registro del mismo, expedido por la autoridad competente.

c)

Dos fotografías tamaño cédula.

d)

Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975

e)

Además de los anteriores, la visa de residente, cuando se trate de extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982