Micelio

Artículo 3

De La Ley 53 De 1975

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quienes posean título de Tecnólogo en Química o de Técnico Químico, sólo podrán desempeñar sus funciones en calidad de Asistente o Auxiliares en Química, respectivamente, bajo la dirección de un profesional químico matriculado conforme a la ley, y previa obtención de la respectiva certificación expedida por el Consejo Profesional de Química.

Parágrafo 1

Quienes posean títulos obtenidos por correspondencia, certificados de currículos incompletos, o constancias que los acredite como prácticos o empíricos en química, sólo podrán desempeñar sus funciones en calidad de auxiliares en química, bajo la dirección de un profesional químico matriculado y previa obtención de la certificación expedida por el Consejo Profesional de Química.

Parágrafo 2

La certificación a que se refiere este artículo, será expedida por el Consejo Profesional de Química, previa solicitud de los interesados a quienes se les exigirá para su expedición los siguientes requisitos: a) A los Tecnólogos y Técnicos Químicos, copia autenticada del título debidamente registrado. b) A prácticos y empíricos

1.

Dos declaraciones extrajuicio ante juez competente, de dos profesionales químicos matriculados que certifiquen sus servicios como auxiliares en química, durante diez años como mínimo.

2.

Exámenes de idoneidad, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca el Consejo Profesional de Química. c) A quienes posean títulos por correspondencia, la convalidación del título ante el ICFES. d) A quienes hayan causado currículos incompletos, el certificado autenticado, expedido por la institución universidad legalmente autorizada.

Parágrafo 3

El Consejo Profesional de Química, deberá solicitar a las universidades y demás instituciones educativas que otorguen títulos, diplomas, certificados o constancias, las denominaciones y precisas especificaciones a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 7º de la Ley 53 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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