Micelio

Artículo 17

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. De acuerdo con la Ley 9º de 1979 y demás normas reglamentarias, los laboratorios químicos deben ofrecer una adecuada vigilancia en el manejo y eliminación de muestras desechables, residuos radiactivos y basuras o cualquier materia que pueda causar contaminación del ambiente, como también garantizar la salud del personal científico y técnico que trabaje en contacto con sustancias químicas, mediante un eficaz programa de medidas especiales de seguridad social, laboral y de medicina preventiva, a través de exámenes médicos especializados en cada semestre y para los profesionales que ocupen cargos directivos, por medio de examen médico especializado anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1982