Micelio

Artículo 16

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. En los institutos de investigación, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados o particulares, nacionales o extranjeros que se dediquen a las actividades citadas en el artículo anterior, los laboratorios químicos deberán estar bajo la dirección de un profesional químico matriculado.

Parágrafo

Se consideran laboratorios químicos los establecimientos o secciones de establecimientos que se dediquen mediante la aplicación de la química inorgánica, orgánica, analítica, fisicoquímica, bioquímica, química agrícola, de alimentos, ambiental nuclear, petroquímica radioquímica, carboquímica y demás ramas de esta ciencia, a la investigación y ampliación de conocimientos para probar, elaborar y perfeccionar materiales, productos y procedimientos científicos e industriales, al control de la calidad de materias primas, productos en proceso, productos terminados y/o al desarrollo y elaboración de nuevos productos. Se incluyen los laboratorios dedicados a prácticas docentes en establecimientos de educación superior. Se exceptúan de esta definición, los laboratorios farmacéuticos contemplados en el Decreto 1924 de 1966 del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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