Micelio

Artículo 11

De La Ley 53 De 1975, La Proporción De Químicos Colombianos No Será Inferior Al Ochenta Por Ciento (80%) Del Total De Estos Profesionales Ocupados Por Las Citadas Empresas O Entidades, Salvo Los Casos Contemplados En El Artículo 75 Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. En los institutos de investigación, institutos descentralizados, sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, así como las empresas o entidades públicas o particulares, nacionales o extranjeras y en los laboratorios que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, la proporción de químicos colombianos no será inferior al ochenta por ciento (80%) del total de estos profesionales ocupados por las citadas empresas o entidades, salvo los casos contemplados en el artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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