Micelio
DecretoVigente

Decreto 105 de 1947

Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 16 Del Presente Mes Comenzará A Funcionar El Ministerio De Justicia, El Cual Tendrá A Su Cargo La Organización, Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público; La Organización, Vigilancia Y Control De Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad; La Policía Judicial, Y Los Demás Asuntos Que Le Asigne El Presidente De La República Relacionados Con La Administración De Justicia; La División Territorial Judicial; La Prevención Y Represión De La Delincuencia; La Preparación De Reformas Legislativas En Los Ramos Civil Y Penal; Lo Relativo A La Formación De Ternas Y Listas Para La Elección De Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público En Que Intervenga El Presidente De La República; La Dirección Suprema Del Ministerio Público Atribuida Por La Constitución Al Presidente; El Estudio De Las Documentaciones Que Se Presenten Por Los Sindicatos, Hospitales, Sociedades De Beneficencia, Etc2Las Anteriores Funciones Serán Reglamentadas Por Medio De Resoluciones Del Ministro De Justicia, Quien Las Señalará Detalladamente Para Las Dependencias Que A Continuación Se Numeran: I3Gabinete Del Ministro4Secretaria General5Departamento De Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público6La Sección De Vigilancia Administrativa De La Procuraduría General De La Nación, Quedará, Pues, Integrada Por El Siguiente Personal: 1 Jefe7En Desarrollo Del Artículo 4°8Bajo La Dirección Del Ministerio De Justicia, El Director El Departamento De Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Publico Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) El Registro De Personal De Empleados De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público9Bajo La Dirección Del Ministro Y De Acuerdo Con El Director Del Departamento, El Visitador Jefe Dirigirá La Labor De Los Visitadores, Examinará Las Actas De Visitas Elaboradas Por Estos, Formulará Las Observaciones Que Hayan De Hacerse A Los Empleados Visitados Y Desempeñará Las Demás Funciones Que El Ministro Le Señale10Para El Registro Personal De Cada Uno De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Clasificados Según Las Funciones De Sus Cargos, Se Llevará Una Cartera De Referencias En La Forma Que Señale El Ministro, Y En La Cual, En General, Figurarán Los Siguientes Datos: A) Nombre, Apellido, Generalidades Y Antecedentes Personales Y Profesionales11Toda Denuncia Criminal O De Responsabilidad Que En Forma Auténtica Recibiere Un Funcionario En Contra De Un Miembro De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, La Comunicará A La Mayor Brevedad Al Ministerio De Justicia, Indicando Las Medidas Que Hubiere Tomado Para Averiguar O Hacer Averiguar Los Hechos12El Ministro De Justicia, Por Medio Del Departamento De Vigilancia, Velará De Modo Especial Porque Los Cargos De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Se Provean En Propiedad En Personas Que No Se Hallen Inhabilitadas O Impedidas, Y Vigilará También El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio De La Profesión De Abogado13Los Funcionarios Del Ministerio De Justicia Y De La Procuraduría General De La Nación Que Fueren Comisionados Para Practicar Visitas O Diligencias Fuera De La Capital De La República Gozarán De Viáticos Hasta De Veinticinco Pesos ($25) Diarios, Los Cuales Le Serán Fijados Por El Ministro De Justicia En Cada Caso, De Acuerdo Con La Categoría Del Comisionado Y El Lugar Donde Deba Cumplirse La Comisión14Departamento Jurídico15Todo El Personal De Jueces Y Empleados Que Integran El Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Dependerá En Lo Sucesivo Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Justicia16Departamento General De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad17Igualmente Pasan A Ser Empleados Dependientes Del Ministerio De Justicia Todos Aquellos Que Pertenecen A La Dirección De Penitenciarias, Cárceles, Colonias Y Reformatorios Nacionales, Así Como El Personal Uniformado Al Servicio De Dichos Establecimientos Y, En General, Todos Los Demás Empleados Que Hoy Dependen De La Dirección General De Prisiones18Instituto Central De Medicina Legal19Igualmente Pasan Al Ministerio De Justicia Como Dependencias Del Instituto De Medicina Legal De Bogotá, Las Catorce (14) Oficinas De Medicina Legal, Con Su Personal Correspondiente, Y Que Funcionan En Las Demás Capitales De Departamento Y En La Capital De La Intendencia Del Chocó20Departamento De Presupuesto, Contabilidad, Control Y Pagaduría21Por Medio De Resoluciones El Ministro De Justicia Señalará Detalladamente Las Funciones Que Corresponden A Cada Uno De Los Empleados De Las Anteriores Dependencias, Pudiendo Hacer Los Traslados De Personal Que Las Conveniencias Del Servicio Indicaren22Todo El Equipo, Vehículos, Muebles Y Dotación Que Hoy Tienen La Dirección De Justicia Del Ministerio De Gobierno, La Vigilancia Judicial De La Procuraduría, La Dirección General De Prisiones, El Instituto Y Las Oficinas De Medicina Legal, La Sección De Presupuesto, Contabilidad Y Pagaduría Del Ministerio De Gobierno, Los Juzgados Que Integran El Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Tales Como Escritorios, Armarios, Máquinas De Escribir, Teléfonos, Archivadores, Archivos, Automóviles, Camionetas Y Demás Elementos De Trabajo, Pasarán A Los Respectivos Departamentos Y Secciones Del Ministerio De Justicia23El Personal Que Presta El Servicio De Aseo Y Conserjería En El Palacio De Justicia, Consejo De Estado, Procuraduría, Juzgados Permanentes, De Instrucción Y De Policía, Así Como Los Choferes Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Pasan A Depender Del Ministerio De Justicia24Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Que Pasan Al Ministerio De Justicia Y Que Se Hallen Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Continuaran Afiliados A Dicha Caja Y Gozarán De Las Prestaciones Que Esta Concede25La Policía Nacional Destinará Permanentemente Por Lo Menos Dos Detectives Especializados A Cada Uno De Los Juzgados Nacionales De Instrucción Criminal, De Policía Y Permanentes Que Funcionen En La Capital De La República Y Atenderá Preferentemente Las Solicitudes Que Le Sean Formuladas Por Los Juzgados Nacionales De Instrucción Que Funcionen Fuera De Bogotá, Para El Envío De Los Detectives Que Deban Colaborar En Las Investigaciones Especiales26Mientras Se Organizan Las Clínicas De Urgencia De Que Deben Disponer Los Juzgados Permanentes Y De Instrucción, La Sección De Sanidad De La Policía Nacional Dotará A Tales Juzgados De Los Elementos Necesarios Para Prestar Dichos Servicios En Las Clínicas Que Actualmente Funcionan Anexas A Los Juzgados, Y Continuará Suministrando El Personal Necesario De Practicantes Y Enfermos Para Atender En Forma Eficiente Este Importante Servicio27El Personal De Las Secciones De Otros Ministerios Que Pasan A Hacer Parte Del Ministerio De Justicia, Y Cuya Denominación Y Sueldo No Varíen, No Tendrá Necesidad De Tomar Nueva Posesión28El Ministro De Gobierno Delega Permanentemente En El Ministro De Justicia Su Cargo De Miembro De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De La Rama Jurisdiccional, Contencioso-Administrativo Y Ministerio Público, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 19 De La Ley 22 De 194229Para Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Presente Decreto, El Gobierno Procederá A Hacer Los Traslados Y Apropiaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar30El Presente Decreto Regirá Desde El Diez Y Seis De Enero En Curso, Para Efectos Fiscales
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