Micelio

Artículo 10

Para El Registro Personal De Cada Uno De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Clasificados Según Las Funciones De Sus Cargos, Se Llevará Una Cartera De Referencias En La Forma Que Señale El Ministro, Y En La Cual, En General, Figurarán Los Siguientes Datos: A) Nombre, Apellido, Generalidades Y Antecedentes Personales Y Profesionales

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro personal de cada uno de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público clasificados según las funciones de sus cargos, se llevará una cartera de referencias en la forma que señale el Ministro, y en la cual, en general, figurarán los siguientes datos

a)

Nombre, apellido, generalidades y antecedentes personales y profesionales.

b)

Cargo que desempeña.

c)

Sanciones que sufriere, observaciones y datos sobre trabajo efectuado, resultado de visitas que se le practiquen, etc.

d)

Las demás anotaciones que se estimaren convenientes, tales como quejas que se presentaren, resoluciones recaídas, etc. Estas carteras serán reservadas y de ellas no podrán expedirse datos y referencias sino para información de las autoridades y para coadyuvar a la mejor selección del personal de empleados. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera, pudiendo solicitar datos o copias de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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