Micelio

Artículo 18

Instituto Central De Medicina Legal

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instituto Central de Medicina Legal. - El Instituto Central de Medicina Legal tendrá a su cargo la suprema dirección y vigilancia de las Oficinas Seccionales de Medicina Legal en todo el país, y quedará encargado de cumplir lo dispuesto por la Ley 101 de 1937 y demás reglamentos sobre la materia. El Instituto tendrá el personal y asignaciones de que actualmente disfruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947