Instituto Central de Medicina Legal. - El Instituto Central de Medicina Legal tendrá a su cargo la suprema dirección y vigilancia de las Oficinas Seccionales de Medicina Legal en todo el país, y quedará encargado de cumplir lo dispuesto por la Ley 101 de 1937 y demás reglamentos sobre la materia. El Instituto tendrá el personal y asignaciones de que actualmente disfruta.
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 18
Instituto Central De Medicina Legal
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.