Departamento Jurídico .- Este Departamento tendrá a su cargo la mayor parte de las funciones que actualmente desempeña la Dirección de Justicia del Ministerio de Gobierno, excepto aquellas que por su naturaleza pertenecen a la vigilancia judicial y que pasan al Departamento anterior. Conocerá, así mismo de la tramitación de negocios relacionados con bienes ocultos del Estado; estudio y tramitación de las solicitudes de extradición y de las de cambios de radicación de procesos penales; absolución de consultas de carácter administrativo sobre aplicación e interpretación de leyes y decretos relacionados con las funciones del Ministerio, y todas aquellas otras atribuciones que le señale el Ministro. Este Departamento funcionará con el personal y asignaciones siguientes:
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 14
Departamento Jurídico
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.