Micelio

Artículo 14

Departamento Jurídico

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento Jurídico .- Este Departamento tendrá a su cargo la mayor parte de las funciones que actualmente desempeña la Dirección de Justicia del Ministerio de Gobierno, excepto aquellas que por su naturaleza pertenecen a la vigilancia judicial y que pasan al Departamento anterior. Conocerá, así mismo de la tramitación de negocios relacionados con bienes ocultos del Estado; estudio y tramitación de las solicitudes de extradición y de las de cambios de radicación de procesos penales; absolución de consultas de carácter administrativo sobre aplicación e interpretación de leyes y decretos relacionados con las funciones del Ministerio, y todas aquellas otras atribuciones que le señale el Ministro. Este Departamento funcionará con el personal y asignaciones siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947