El Ministro de Gobierno delega permanentemente en el Ministro de Justicia su cargo de miembro de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Rama Jurisdiccional, Contencioso-Administrativo y Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley 22 de 1942. El Ministro de Justicia podrá a su turno delegar tal función en un representante suyo.
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 28
El Ministro De Gobierno Delega Permanentemente En El Ministro De Justicia Su Cargo De Miembro De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De La Rama Jurisdiccional, Contencioso-Administrativo Y Ministerio Público, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 19 De La Ley 22 De 1942
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.