Micelio

Artículo 11

Toda Denuncia Criminal O De Responsabilidad Que En Forma Auténtica Recibiere Un Funcionario En Contra De Un Miembro De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, La Comunicará A La Mayor Brevedad Al Ministerio De Justicia, Indicando Las Medidas Que Hubiere Tomado Para Averiguar O Hacer Averiguar Los Hechos

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda denuncia criminal o de responsabilidad que en forma auténtica recibiere un funcionario en contra de un miembro de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, la comunicará a la mayor brevedad al Ministerio de Justicia, indicando las medidas que hubiere tomado para averiguar o hacer averiguar los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947