Toda denuncia criminal o de responsabilidad que en forma auténtica recibiere un funcionario en contra de un miembro de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, la comunicará a la mayor brevedad al Ministerio de Justicia, indicando las medidas que hubiere tomado para averiguar o hacer averiguar los hechos.
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 11
Toda Denuncia Criminal O De Responsabilidad Que En Forma Auténtica Recibiere Un Funcionario En Contra De Un Miembro De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, La Comunicará A La Mayor Brevedad Al Ministerio De Justicia, Indicando Las Medidas Que Hubiere Tomado Para Averiguar O Hacer Averiguar Los Hechos
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.