Igualmente pasan a ser empleados dependientes del Ministerio de Justicia todos aquellos que pertenecen a la Dirección de Penitenciarias, Cárceles, Colonias y Reformatorios Nacionales, así como el personal uniformado al servicio de dichos establecimientos y, en general, todos los demás empleados que hoy dependen de la Dirección General de Prisiones. VI
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 17
Igualmente Pasan A Ser Empleados Dependientes Del Ministerio De Justicia Todos Aquellos Que Pertenecen A La Dirección De Penitenciarias, Cárceles, Colonias Y Reformatorios Nacionales, Así Como El Personal Uniformado Al Servicio De Dichos Establecimientos Y, En General, Todos Los Demás Empleados Que Hoy Dependen De La Dirección General De Prisiones
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.