°. Bajo la Dirección del Ministerio de Justicia, el Director el Departamento de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y Ministerio Publico tendrá a su cargo las siguientes funciones
El registro de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público.
La averiguación y estudio de las quejas que, por mala conducta, ineptitud manifiesta, abuso o exceso de funciones, negligencia o cualquiera otra causa semejante, se presenten contra tales empleados y, cuando fuere el caso formalizará la respectiva acusación para que el Ministro imponga la sanción correspondiente, solicite la supresión o destitución u ordene iniciar la consiguiente investigación judicial.
Conocerá y decidirá de las quejas que, por las mismas causas ya dichas, se presenten contra los mencionados empleados, siempre que no deba formalizar acusación ante el Ministro.
Examinará y resolverá todo lo relacionado con el movimiento de fondos, valores y demás efectos de los Tribunales y Juzgados, o que le fueren depositados a estos con motivos de actuaciones judiciales, civiles o penales.
Revisará las actas de visita que en desarrollo del artículo 185 del Código Judicial practiquen Gobernadores, Fiscales, Alcaldes o Personeros a Tribunales y Juzgados, harán las observaciones del caso y velará por que tales visitas se practiquen puntualmente.
Exigirá, examinará y resolverá sobre las cauciones que deben prestar los Jueces, de acuerdo con el Decreto 1115 de 1940.
Expedirá los certificados de buena conducta de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia aquí establecida, certificados de que trata el Decreto 592 de 1944, y
Las demás que señale el Ministro.