El Ministro de Justicia, por medio del Departamento de Vigilancia, velará de modo especial porque los cargos de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público se provean en propiedad en personas que no se hallen inhabilitadas o impedidas, y vigilará también el estricto cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de abogado.
Artículo 12
El Ministro De Justicia, Por Medio Del Departamento De Vigilancia, Velará De Modo Especial Porque Los Cargos De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Se Provean En Propiedad En Personas Que No Se Hallen Inhabilitadas O Impedidas, Y Vigilará También El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio De La Profesión De Abogado
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.