Micelio

Artículo 26

Mientras Se Organizan Las Clínicas De Urgencia De Que Deben Disponer Los Juzgados Permanentes Y De Instrucción, La Sección De Sanidad De La Policía Nacional Dotará A Tales Juzgados De Los Elementos Necesarios Para Prestar Dichos Servicios En Las Clínicas Que Actualmente Funcionan Anexas A Los Juzgados, Y Continuará Suministrando El Personal Necesario De Practicantes Y Enfermos Para Atender En Forma Eficiente Este Importante Servicio

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se organizan las Clínicas de Urgencia de que deben disponer los Juzgados Permanentes y de Instrucción, la Sección de Sanidad de la Policía Nacional dotará a tales Juzgados de los elementos necesarios para prestar dichos servicios en las clínicas que actualmente funcionan anexas a los Juzgados, y continuará suministrando el personal necesario de practicantes y enfermos para atender en forma eficiente este importante servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947