Micelio

Artículo 23

El Personal Que Presta El Servicio De Aseo Y Conserjería En El Palacio De Justicia, Consejo De Estado, Procuraduría, Juzgados Permanentes, De Instrucción Y De Policía, Así Como Los Choferes Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Pasan A Depender Del Ministerio De Justicia

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que presta el servicio de aseo y conserjería en el Palacio de Justicia, Consejo de Estado, Procuraduría, Juzgados Permanentes, de Instrucción y de Policía, así como los choferes del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, pasan a depender del Ministerio de Justicia. El Ministro queda facultado para contratar los servicios necesarios para el enlucimiento, reparaciones y aseo de los edificios que ocupen sus dependencias, Las oficinas de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Publico, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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