Los empleados del Ministerio de Gobierno que pasan al Ministerio de Justicia y que se hallen afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, continuaran afiliados a dicha Caja y gozarán de las prestaciones que esta concede. Igualmente serán afiliados a dicha Caja los demás empleados del Ministerio de Justicia.
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 24
Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Que Pasan Al Ministerio De Justicia Y Que Se Hallen Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Continuaran Afiliados A Dicha Caja Y Gozarán De Las Prestaciones Que Esta Concede
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.