Micelio

Artículo 24

Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Que Pasan Al Ministerio De Justicia Y Que Se Hallen Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Continuaran Afiliados A Dicha Caja Y Gozarán De Las Prestaciones Que Esta Concede

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del Ministerio de Gobierno que pasan al Ministerio de Justicia y que se hallen afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, continuaran afiliados a dicha Caja y gozarán de las prestaciones que esta concede. Igualmente serán afiliados a dicha Caja los demás empleados del Ministerio de Justicia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947