°. A partir del 16 del presente mes comenzará a funcionar el Ministerio de Justicia, el cual tendrá a su cargo la organización, protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; la organización, vigilancia y control de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad; la policía judicial, y los demás asuntos que le asigne el Presidente de la República relacionados con la administración de justicia; la división territorial judicial; la prevención y represión de la delincuencia; la preparación de reformas legislativas en los ramos civil y penal; Lo relativo a la formación de ternas y listas para la elección de funcionarios de la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público en que intervenga el Presidente de la República; la dirección suprema del Ministerio Público atribuida por la Constitución al Presidente; el estudio de las documentaciones que se presenten por los sindicatos, hospitales, sociedades de beneficencia, etc., para el reconocimiento de su personería jurídica; la tramitación de los negocios sobre bienes ocultos del Estado de que hasta hoy conoce el Ministerio de Minas y Petróleos; la tramitación de peticiones sobre cambios de radicación de los procesos penales; el estudio y tramitación de las solicitudes de extradición, y todas aquellas otras funciones que actualmente desempeñan las Secciones que se trasladan al nuevo Ministerio y que se relacionen con la índole de los negocios atribuidos al de justicia.
Artículo 1
A Partir Del 16 Del Presente Mes Comenzará A Funcionar El Ministerio De Justicia, El Cual Tendrá A Su Cargo La Organización, Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público; La Organización, Vigilancia Y Control De Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad; La Policía Judicial, Y Los Demás Asuntos Que Le Asigne El Presidente De La República Relacionados Con La Administración De Justicia; La División Territorial Judicial; La Prevención Y Represión De La Delincuencia; La Preparación De Reformas Legislativas En Los Ramos Civil Y Penal; Lo Relativo A La Formación De Ternas Y Listas Para La Elección De Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público En Que Intervenga El Presidente De La República; La Dirección Suprema Del Ministerio Público Atribuida Por La Constitución Al Presidente; El Estudio De Las Documentaciones Que Se Presenten Por Los Sindicatos, Hospitales, Sociedades De Beneficencia, Etc
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.