Micelio

Artículo 27

El Personal De Las Secciones De Otros Ministerios Que Pasan A Hacer Parte Del Ministerio De Justicia, Y Cuya Denominación Y Sueldo No Varíen, No Tendrá Necesidad De Tomar Nueva Posesión

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Secciones de otros Ministerios que pasan a hacer parte del Ministerio de Justicia, y cuya denominación y sueldo no varíen, no tendrá necesidad de tomar nueva posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1947