El personal de las Secciones de otros Ministerios que pasan a hacer parte del Ministerio de Justicia, y cuya denominación y sueldo no varíen, no tendrá necesidad de tomar nueva posesión.
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 27
El Personal De Las Secciones De Otros Ministerios Que Pasan A Hacer Parte Del Ministerio De Justicia, Y Cuya Denominación Y Sueldo No Varíen, No Tendrá Necesidad De Tomar Nueva Posesión
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.