Igualmente pasan al Ministerio de Justicia como dependencias del Instituto de Medicina Legal de Bogotá, las catorce (14) Oficinas de Medicina Legal, con su personal correspondiente, y que funcionan en las demás capitales de departamento y en la capital de la Intendencia del Chocó. VII
Decreto 105 de 1947 →Vigente
Artículo 19
Igualmente Pasan Al Ministerio De Justicia Como Dependencias Del Instituto De Medicina Legal De Bogotá, Las Catorce (14) Oficinas De Medicina Legal, Con Su Personal Correspondiente, Y Que Funcionan En Las Demás Capitales De Departamento Y En La Capital De La Intendencia Del Chocó
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.