Micelio

Artículo 13

Los Funcionarios Del Ministerio De Justicia Y De La Procuraduría General De La Nación Que Fueren Comisionados Para Practicar Visitas O Diligencias Fuera De La Capital De La República Gozarán De Viáticos Hasta De Veinticinco Pesos ($25) Diarios, Los Cuales Le Serán Fijados Por El Ministro De Justicia En Cada Caso, De Acuerdo Con La Categoría Del Comisionado Y El Lugar Donde Deba Cumplirse La Comisión

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Justicia y de la Procuraduría General de la Nación que fueren comisionados para practicar visitas o diligencias fuera de la capital de la República gozarán de viáticos hasta de veinticinco pesos ($25) diarios, los cuales le serán fijados por el Ministro de Justicia en cada caso, de acuerdo con la categoría del comisionado y el lugar donde deba cumplirse la comisión. Igualmente tales funcionarios tendrán derecho al pago de los pasajes. Los funcionarios y empleados de los Juzgados de Instrucción Criminal, cuando fueren comisionados para la práctica de investigaciones especiales fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho al pago de viáticos hasta de quince pesos ($15) diarios, que fijará el Ministro para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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