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DecretoVigente

Decreto 617 de 1958

Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

59artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11° Este Instituto Se Organiza Nuevamente De Acuerdo Con Las Normas De La Ley 5ª De 1944 Y Las Posteriores Disposiciones Que Lo Reformaron Y Adicionaron, Y Especialmente El Decreto Legislativo 0040 De 21 De Febrero De 1958, Es Continuación De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas, Y Desde La Fecha Vuelve A Denominarse Instituto Nacional De Abastecimientos (Ina)2° El Instituto Nacional De Abastecimientos Se Constituye Como Entidad Autónoma Con Personería Jurídica Y Libertad De Disposición Y Administración, Y Para El Mejor Y Más Eficiente Logro De Su Objeto Social Será Administrado Con Criterio De Servicio Público, Pero Con Sujeción A Las Reglas Y Prácticas Acostumbradas Por Las Instituciones Privadas Similares, En El Desarrollo De Sus Operaciones Comerciales, Manteniendo Una Estabilidad Económica Que Asegure Al Propio Tiempo A Los Productores Y A Los Consumidores Nacionales Los Beneficios Regulares E Ininterrumpidos Que Se Persiguen Con Su Fundación3° El Domicilio Principal Del Instituto Es La Ciudad De Bogotá4El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Por Objeto Facilitar La Producción, Distribución, Importación Y Exportación De Los Artículos Alimenticios De Origen Agrícola De Primera Necesidad, Con El Fin De Procurar La Regulación De Los Precios De Los Mismos, Apoyar La Agricultura Y Aumentar La Producción Nacional Evitando La Especulación5El Capital Autorizado Del Instituto Es De $ 506Hay Tres Clases De Acciones: Clase "a" Acciones Del Gobierno Nacional, Clase "b" Acciones De La Federación Nacional De Cafeteros, Clase "c" Acciones De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero7Las Acciones Estarán Representadas Por Títulos O Certificados Expedidos En Series Enumeradas Y Seguidas, Una Para Cada Una De Las Clases De Acciones8El Traspaso De Las Acciones Se Hará Por Medio De Carta Dirigida Por Su Propietario A La Junta Directiva, Acompañada Del Respectivo Título Y Necesita Para Su Validez La Aprobación De Dicha Junta9Cuando Ocurra Pérdida, Extravío, Hurto O Robo De Un Título, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Las Garantías Que Estime Convenientes10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Una Parte Del Capital Y Las Reservas Del Instituto Deberán Ser Invertidas En Bodegas, Silos Secaderos, Plantas Para Deshidratar Y Conservar Artículos Alimenticios Y Demás Servicios E Instalaciones Para Almacenar Y Conservar Los Productos Que Adquiera Y Para Aportar Capital A Los Proyectos De Desarrollo Agrícola Que Determine Su Junta Directiva14La Dirección Y Administración Del Instituto Estará Confiada A La Junta Directiva, Al Gerente Y Demás Organismos Y Trabajadores Que La Junta Establezca En Orden A La Prestación De Un Buen Servicio15Artículo 1516La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Estará Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente17Artículo 1718A Las Sesiones De La Junta Directiva Concurrirán Con Voz Pero Sin Voto El Gerente, El Subgerente, El Auditor Y, En General, Todas Las Personas Autorizadas Por La Ley, Y Aquellas Que La Junta Considere Conveniente Para Su Mejor Ilustración:19La Junta Directiva, De Acuerdo Con El Gerente, Creará Los Cargos Necesarios Para Que El Instituto Cumpla Su Objeto, Y Le Señalará Sus Funciones20La Junta Directiva Fijará Periódicamente Los Precios Mínimos De Compra A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo 4° De Estos Estatutos21Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas, Las Cuales Serán Autorizadas Por Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario22Artículo 2223Los Comités Tendrán Las Funciones Y Atribuciones Que Les Delegue La Junta Directiva, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos Siguientes:24Artículo 2425El Comité De Almacenamiento Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Estudiar Todo Lo Relacionado Con La Inversión Del Capital Y Reservas Del Instituto En Bodegas, Silos Y Demás Facilidades Para Almacenamiento, Preservación, Clasificación, Standarización, Acondicionamiento De Los Productos En Que Interviene El Instituto26Los Miembros De Los Comités Tendrán La Remuneración Mensual Que Se Fije Por Resolución De La Gerencia, Con Aprobación De La Junta Directiva27Los Secretarios De Cada Comité Serán Designados Por Cada Uno De Ellos Dentro De Los Funcionarios Del Mismo Instituto28Artículo 2829El Gerente Es El Representante Jurídico Del Instituto Y A Él Corresponde Igualmente La Ejecución De Las Órdenes, Acuerdos O Resoluciones De La Junta Directiva30El Instituto Tendrá Un Subgerente De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva31Los Trabajadores Del Instituto, Con Excepción De Aquellos Que Ejerzan Funciones De Supervigilancia Y Control En Sus Operaciones, Estarán Bajo La Inmediata Subordinación Del Gerente Y Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción Si Su Sueldo Es De Mil Pesos ($ 132Artículo 3233Artículo 3334El Instituto Estará Sometido A La Inspección Y Vigilancia De La Contraloría General De La República35Para El Ejercicio De Sus Funciones La Contraloría Tendrá Un Auditor Y El Personal Subalterno Que Sea Necesario36Artículo 3637El Auditor Con La Colaboración De Su Personal Subalterno Ejercerá E Control Fiscal Según Se Dispone En El Decreto Ley Número 0173 De 1950, Teniendo En Cuenta La Índole De Esta Institución, No Interfiriendo Sus Peculiaridades Técnicas O Comerciales, Y Haciendo Fácil Y Expedito Su Funcionamiento38Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Las Atribuciones De Los Agentes Y Directores De Planta, Serán Las Que Determine La Junta Directiva42Artículo 4243Al Final Del Mes De Diciembre Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Balance General, Inventarios Y Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas44Las Utilidades Del Instituto Estarán Constituidas Por El Remanente Líquido Resultante De Sus Operaciones Comerciales45Las Utilidades Liquidas Del Instituto Se Distribuirán Así: A) Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El 50%46El Balance General, Liquidación, Distribución De Las Utilidades O Pérdidas De Cada Ejercicio Anual, Y Todos Los Castigos Y Valorizaciones De Activos, Las Capitalizaciones O Repartos De Utilidades Si Fuere El Caso, Deberán Ser Aprobados O Modificados Por La Junta Directiva Por Mayoría Absoluta De Votos47Artículo 4748La Junta Directiva Determinará La Inversión Que Haya De Darse Al Fondo De Reserva Legal, Y A Otros Fondos Especiales Del Instituto49El Instituto Podrá Contraer Obligaciones Dentro Y Fuera Del País50Artículo 5051Si Por Virtud Del Mandato, De La Ley Hubiere De Disolverse El Instituto, El Gerente Será El Liquidador, A Menos Que La Junta Directiva Apruebe Unánimemente Otra Cosa, Y La Liquidación Se Ceñirá A Las Disposiciones Legales Relacionadas Con Las Sociedades Anónimas52Durante El Periodo De La Liquidación Y Para Los Efectos De Ésta, Subsisten Los Poderes Y Facultades Que A La Junta Directiva Confieren Os Presentes Estatutos53Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Ningún Director, Funcionario O Trabajador Del Instituto Podrá Celebrar Negocios Con Él Ni Aprovechar Sus Servicios En Forma Alguna, Exceptuándose Las Compras Al Contado En Los Almacenes Del Instituto Que Se Lleven A Cabo Dentro De Las Condiciones Establecidas Para El Público En General58Artículo 58
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