Micelio

Artículo 54

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario o trabajador del Instituto podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión del cargo la persona que debe reemplazar o Vencido el periodo de un funcionario o trabajador sin que se haya hecho la designación de quien deba reemplazarlo, se entenderá prorrogado el periodo hasta que el nombramiento se efectúe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1958