Micelio

Artículo 5

El Capital Autorizado Del Instituto Es De $ 50

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital autorizado del Instituto es de $ 50.000.000.00, representado en 50.000 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una.

Parágrafo 1

Las acciones podrán ser suscritas por el Gobierno Nacional o por entidades públicas o semi-oficiales.

Parágrafo 2

° La Junta Directiva puede convertir en capital social susceptible de ser pagado en acciones, el fondo de recapitalización de que habla el artículo 4° de la Ley 5ª de 1944, cualquier fondo especial de reserva, o cualquier otra clase de utilidades cuya capitalización no estuviere prohibida por la ley o por los estatutos.

Parágrafo 3

Este capital podrá ser aumentado hasta donde lo permitan las leyes cuando lo determine la Junta Directiva, por suscripción del Gobierno Nacional o de entidades públicas o semi-oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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