° El capital autorizado del Instituto es de $ 50.000.000.00, representado en 50.000 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una.
Las acciones podrán ser suscritas por el Gobierno Nacional o por entidades públicas o semi-oficiales.
° La Junta Directiva puede convertir en capital social susceptible de ser pagado en acciones, el fondo de recapitalización de que habla el artículo 4° de la Ley 5ª de 1944, cualquier fondo especial de reserva, o cualquier otra clase de utilidades cuya capitalización no estuviere prohibida por la ley o por los estatutos.
Este capital podrá ser aumentado hasta donde lo permitan las leyes cuando lo determine la Junta Directiva, por suscripción del Gobierno Nacional o de entidades públicas o semi-oficiales.