Micelio

Artículo 24

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Compras, Ventas y Precios, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Estudiar y recomendar a la Junta todo lo relacionado con importaciones y exportaciones.

b)

Estudiar en principio las propuestas, cotizaciones y condiciones de los pedidos internos y externos, y hacer las respectivas recomendaciones a la Junta Directiva.

c)

Proyectar las normas generales para la organización de la compra, venta y distribución de los artículos y productos que adquiera el Instituto con base en los precios mínimos fijados por la Junta Directiva, y lo que disponen los estatutos, someter tales provectos a la aprobación de ésta, y vigilar la forma como se ejecuten sus disposiciones.

d)

Recomendar a la Junta Directiva los sitios donde deben existir agencias del instituto.

e)

Estudiar los demás asuntos que le someta a su consideración la Junta Directiva.

f)

Estudiar los mercados nacionales de artículos de primera necesidad.

g)

Proponer a la Junta Directiva, los precios mínimos de compra que deben operar en las diferentes zonas agrícolas del país.

h)

Dictar su propio reglamento.

Parágrafo 1

° En el caso de que a Junta Directiva por inconvenientes insalvables, no pueda reunirse cuando menos en los plazos que determinan los estatutos, el Comité podrá decidir, por sí solo, con el visto bueno del Ministro de Agricultura los asuntos a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

En el caso de que la Junta Directiva determine verificar licitaciones para compra y venta de productos, bienes y equipos, el Comité podrá adjudicar dichas licitaciones ciñéndose a las condiciones en ellas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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