El Comité de Compras, Ventas y Precios, tendrá las siguientes atribuciones
Estudiar y recomendar a la Junta todo lo relacionado con importaciones y exportaciones.
Estudiar en principio las propuestas, cotizaciones y condiciones de los pedidos internos y externos, y hacer las respectivas recomendaciones a la Junta Directiva.
Proyectar las normas generales para la organización de la compra, venta y distribución de los artículos y productos que adquiera el Instituto con base en los precios mínimos fijados por la Junta Directiva, y lo que disponen los estatutos, someter tales provectos a la aprobación de ésta, y vigilar la forma como se ejecuten sus disposiciones.
Recomendar a la Junta Directiva los sitios donde deben existir agencias del instituto.
Estudiar los demás asuntos que le someta a su consideración la Junta Directiva.
Estudiar los mercados nacionales de artículos de primera necesidad.
Proponer a la Junta Directiva, los precios mínimos de compra que deben operar en las diferentes zonas agrícolas del país.
Dictar su propio reglamento.
° En el caso de que a Junta Directiva por inconvenientes insalvables, no pueda reunirse cuando menos en los plazos que determinan los estatutos, el Comité podrá decidir, por sí solo, con el visto bueno del Ministro de Agricultura los asuntos a que se refiere el presente artículo.
En el caso de que la Junta Directiva determine verificar licitaciones para compra y venta de productos, bienes y equipos, el Comité podrá adjudicar dichas licitaciones ciñéndose a las condiciones en ellas establecidas.