° El traspaso de las acciones se hará por medio de carta dirigida por su propietario a la Junta Directiva, acompañada del respectivo título y necesita para su validez la aprobación de dicha Junta. Si ésta se otorgare se cancelará el título antiguo y se ordenará la expedición de uno nuevo. La Junta podrá negar su aprobación al traspaso de acciones mediante resolución debidamente fundamentada, cuando a su juicio el traspaso fuera inconveniente para la buena marcha del Instituto o para el logro de sus fines sociales.
En el caso de adjudicación legal, disolución de sociedades o convenios en junta de acreedores, el traspaso se hará por medio de carta dirigirla por el Síndico o Liquidador, acompañada del título respectivo.
En los traspasos que implique cambio de clase de acciones se expedirá a los adquirientes los títulos en la clase que les corresponda, de conformidad con el artículo 6°.