Micelio

Artículo 37

El Auditor Con La Colaboración De Su Personal Subalterno Ejercerá E Control Fiscal Según Se Dispone En El Decreto Ley Número 0173 De 1950, Teniendo En Cuenta La Índole De Esta Institución, No Interfiriendo Sus Peculiaridades Técnicas O Comerciales, Y Haciendo Fácil Y Expedito Su Funcionamiento

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Auditor con la colaboración de su personal subalterno ejercerá e control fiscal según se dispone en el Decreto ley número 0173 de 1950, teniendo en cuenta la índole de esta institución, no interfiriendo sus peculiaridades técnicas o comerciales, y haciendo fácil y expedito su funcionamiento. Especialmente serán suyas las siguientes funciones

a)

Vigilar la organización de los sistemas de contabilidad del Instituto y su ejercicio;

b)

Dan cuenta inmediata a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de cualquier irregularidad que anote, y procurar que se le ponga remedio;

c)

Verificar cuantas veces lo estime conveniente las cuentas, la existencia de Caja y todos los valores o efectos del Instituto, y autorizar con su firma los balances y, en especial, el general y las cuentas e inventarios que el Gerente debe presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio.

d)

Rendir semestral mente informe escrito ante la Junta Directiva acerca de sus labores, sin perjuicio de los informes verbales que debe dar en las sesiones de la misma Junta, y

e)

Ejercer en general las demás funciones compatibles con la inspección y vigilancia que a él están encomandadas.

Parágrafo

El reglamento sobre control fiscal del Instituto a que se refiere el artículo 3° del Decreto-Ley 0173 de 1° de febrero de 1956, deberá ajustarse a las modalidades y facultades contenidas en estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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