Los Directores y el Gerente del Instituto tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Agricultura, y los demás trabajadores ante el Gerente o ante la persona que éste designe. En la diligencia de posesión se hará constar expresamente que el posesionado se obliga a no revelar las operaciones del Instituto, ni a suministrar los informes sobre tales operaciones salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por las leyes o en virtud de contratos tengan facultad para hacerlo, o los empleados que ejercen las funciones de vigilancia y control.
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 56
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.