Micelio

Artículo 25

El Comité De Almacenamiento Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Estudiar Todo Lo Relacionado Con La Inversión Del Capital Y Reservas Del Instituto En Bodegas, Silos Y Demás Facilidades Para Almacenamiento, Preservación, Clasificación, Standarización, Acondicionamiento De Los Productos En Que Interviene El Instituto

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Almacenamiento tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar todo lo relacionado con la inversión del capital y reservas del Instituto en bodegas, silos y demás facilidades para almacenamiento, preservación, clasificación, standarización, acondicionamiento de los productos en que interviene el Instituto. Para tal fin podrá proponer a la Junta e arrendamiento de bienes raíces y muebles, cuando sean necesarios para el mejor logro de su objeto. Sus proyectos de inversión deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1958