El Comité de Almacenamiento tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar todo lo relacionado con la inversión del capital y reservas del Instituto en bodegas, silos y demás facilidades para almacenamiento, preservación, clasificación, standarización, acondicionamiento de los productos en que interviene el Instituto. Para tal fin podrá proponer a la Junta e arrendamiento de bienes raíces y muebles, cuando sean necesarios para el mejor logro de su objeto. Sus proyectos de inversión deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta.
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 25
El Comité De Almacenamiento Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Estudiar Todo Lo Relacionado Con La Inversión Del Capital Y Reservas Del Instituto En Bodegas, Silos Y Demás Facilidades Para Almacenamiento, Preservación, Clasificación, Standarización, Acondicionamiento De Los Productos En Que Interviene El Instituto
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.