El pago de las acciones podrá hacerse mediante el aporte de bienes, cuyo estimativo se hará de común acuerdo con el aportante y la Junta Directiva del Instituto. En este caso no actuará en la Junta Directiva el representante del accionista interesado. CAPITULO IV Disposiciones especiales sobre capital
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.