El Banco de la República podrá nombrar Revisores pagados por el Instituto, con objeto de controlar las existencias que en todo momento deben garantizar los bonos que les descuente de conformidad con el artículo 6° del Decreto extraordinario número 96 de 16 de enero de 1952. Los sueldos de estos trabajadores serán fijados por el Banco de la República. CAPITULO VII Agencias y Plantas de Silos .
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 39
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.