El Instituto para el cumplimiento de sus fines podrá emitir, descontar, vender y dar en seguridad de préstamo, según el caso, bonos, certificados de depósitos. Además podrá emitir bonos representativos de los productos agrícolas que adquiera, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto extraordinario número 96 de 16 de enero de 1952, y que tendrán la garantía del Gobierno Nacional. CAPITULO XI Disolución y liquidación.
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 50
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.